Reducción temporalidad trabajadores públicos

Ya ha entrado en vigor la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que servirá para dar estabilidad a los funcionarios interinos y trabajadores de la Generalitat, los ayuntamientos, y la resto de administraciones.

De acuerdo con esta nueva ley, los nuevos nombramientos de funcionarios interinos por lo general no podrán superar los 3 años de duración.

Al finalizar los plazos máximos de interinidad, los interinos serán destituidos de oficio sin indemnización, pero el incumplimiento del plazo máximo de permanencia sí dará lugar a una compensación económica.

Por lo que respecta al personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por vulneración de la normativa laboral específica.

Además, se convocará un tercer proceso de estabilización por concurso oposición de todas aquellas plazas estructurales que hayan sido ocupadas por personal temporal de forma ininterrumpida al menos desde el 1 de enero de 2018 y no más allá del 1 de enero de 2016.

Por último, con carácter excepcional, se convocará un cuarto proceso de estabilización por concurso de todas aquellas plazas estructurales dotadas presupuestariamente, y que hayan sido ocupadas por personal temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Al respecto, desde Cudós Consultors ofrecemos asesoramiento especializado en esta cuestión, y en especial en las siguientes materias:

  1. ¿Quién podrá participar en este concurso o concurso-oposición?
  2. ¿Qué ocurre si un trabajador temporal que ocupa una plaza no participa en el concurso-oposición?
  3. ¿Qué pasa si participa y no consigue la plaza? ¿Se tendrá derecho a indemnización?