Publicación de la instrucción 2/2021, de 24 de diciembre, sobre la tramitación de ERTO de limitación que se deriven de las nuevas restricciones sanitarias

A raíz de la RESOLUCIÓN SLT/3787/2021, de 23 de diciembre, se ha publicado la Instrucción 2/2021 que aclara los trámites y formularios a cumplimentar por expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor derivada de causas limitativas o impeditivas.

En la referida instrucción nos encontramos 3 supuestos distintos:
• En el caso de tener vigente un ERTO de fuerza mayor por impedimento o limitación de actividad no es necesario presentar un nuevo expediente.
• Las empresas y entidades que no tuvieran vigente un ERTO de fuerza mayor por causas limitativas o impeditivas pueden tramitar uno nuevo accediendo a este enlace.

En el caso de empresas y entidades afectadas por las causas limitativas o impeditivas y que tengan un código de actividad económica no referenciado en el desplegable del anterior trámite, pueden acceder a la solicitud correspondiente en este enlace.
• En los supuestos en que las medidas de limitación o impedimento de actividad cambien, las empresas y entidades deberán presentar un formulario, sin que sea necesario presentar nueva solicitud de expediente, para informar del cambio de la medida que afecta al actividad.

La solicitud para informar del cambio de la medida comportará la necesidad de informarlo a las personas trabajadoras (o su representación legal en la empresa), en Tesorería General de la Seguridad Social y en el SEPE.

La instrucción 2/2021 puede consultarse en este enlace.