Uso de la televisión en un bar

El uso de una televisión en un bar obliga al titular del mismo a pagar derechos de autor a las entidades de gestión.

En esta sentencia del Juzgado de lo mercantil 11 de Barcelona, dictada por D. José María Fernández Feijoo se condena al titular de un bar de Barcelona a pagar 1.552’41 euros a la SGAE y 524’70 euros a AGEDI y AIE por los actos de comunicación de las obras de su repertorio y ello en base al artículo 150 de la LPI.

El motivo de la condena es tener una televisión en la sala principal del bar que está a disposición de los clientes, y que la televisión normalmente se conecta a canales de información general, específicamente noticias y deportes.

El titular del bar se hubiese ahorrado la demanda y la condena si, como apunta el magistrado, hubiese desarrollado prueba alguna que permita considerar acreditado que en el aparato de televisión instalado en su local se emitía exclusivamente obras de repertorios no protegidos por las entidades demandantes, lo que no ocurrió.

Aquí pueden leer el contenido íntegro de la sentencia.