Los recursos presentados ante los Tribunales Económico-Administrativos (TEA) dejarán de pagar costas como consecuencia
de su anulación por el Tribunal Supremo, que ha anulado el artículo reglamentario que las regulaba, al considerar que en lugar
de costas realmente se trata del cobro de tasas en un procedimiento que debe ser gratuito.
El ponente de la sentencia, el magistrado Montero Fernández, estima que el artículo 51.2 del Reglamento de revisión en vía
administrativa, desde su reforma de 2017, cuantifica el importe de “de forma general y abstracta” desvinculándolo del procedimiento
concreto en el que se producen los gastos a sufragar y prescindiendo de estos, puesto que desconectarse de los costes del procedimiento,
“le hace perder su verdadera naturaleza”.
La sentencia, concluye que “ya no podemos estar hablando de costas del procedimiento, sino, dependiendo de la perspectiva desde
la que nos aproximemos, tal y como hacen las partes al examinar el artículo 51.2, cabe identificarlas como tasa, como medida sancio-
nadora o como prestación patrimonial de carácter público no tributario, y de ser alguna de estas figuras lo que es evidente es que no
pueden ser costas del procedimiento.
Es la propia parte recurrida
La que en definitiva viene a negar a las costas del procedimiento su condición de tal, y aboga por que se considere que los artículos
245 de la Ley General Tributaria y 51.2 del Reglamento establecen “una prestación patrimonial de carácter público no tributario”.
A este respecto, Esaú Alarcón, abogado de Gibernau Asesores, que ha ejercicio la dirección letrada en defensa del recurso presentado
por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), considera que “el magistrado reconoce que las costas del procedimiento son
los gastos que se relacionan inescindiblemente con el desarrollo del procedimiento y que se producen en su seno, normalmente necesa-
rios para cumplir la finalidad que se le reserva a dicho procedimiento”.
Por ello, estima que en este caso “dadas las características del procedimiento económico administrativo, estos pagos parecen circuns-
critos a los gastos en los que incurren los órganos económico-administrativos derivados del procedimiento tramitado”.
El artículo anulado por el Alto Tribunal imponía que estas se cuantificaran en un porcentaje del 2 por ciento de la cuantía de la reclama-
ción, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal, y de 500 euros para los que se
resuelvan por órgano colegiado.
En caso de reclamaciones de cuantía indeterminada, las costas se debían cuantificar en las cuantías mínimas referidas. Además, estas
cuantías podían actualizarse por orden ministerial. En 2015, último ejercicio sobre el que Hacienda ha publicado su memoria, entraron
en los tribunales económico-administrativos 136.000 reclamaciones.
Por otra parte
El Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) tenía al finalizar el ejercicio de 2018, en torno a 10.000 millones de euros suspen-
didos en expedientes pendientes de resolución, un 1 por ciento del PIB, según anunció José Antonio Marco Sanjuán, presidente del
Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac), en una jornada organizada por Garrido Abogados.
Via El Mundo
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