Noticias Cudós
Supresión de las cuotas de las cámaras de comercio
Apreciados señores/as,
Cada año su empresa recibe un aviso de la Cámara de Comercio para abonar la cuota anual, que en el caso de sociedades, el importe a abonar corresponde a aplicar un 0.75% a la cuota liquida del Impuesto de Sociedades del año anterior. Ahora la Ley se ha modificado y pertenecer a la Cámara tiene carácter voluntario, teniendo que notificar a la Cámara en el caso que se quiera continuar formando parte de ella.
Si su empresa factura menos de 10 millones de euros, aún tendrá que pagar la liquidación que le llegará este año 2011, ya que estará calculada sobre la cuota del Impuesto de Sociedades del 2009, pero la correspondiente al ejercicio 2010 ya no la tendrá que abonar. En cambio si factura más de 10 millones de euros, tendrá que abonar la cuota al ejercicio 2010.
Nuevos cambios fiscales
Apreciados señores/as,
En fecha 3 de diciembre de 2010 se ha aprobado varias medidas de naturaleza tributaria.
Estas se concretan en:
1.- Se incrementa de 8 a 10 millones de euros la cantidad máxima para poder acoger-se al régimen especial de las entidades de dimensión reducida.
2.- Se incrementa también la base imponible para aplicar el tipo reducido del 25% fijándose en 300.000 €. En esta base imponible, recordar que las empresas con cifra de negocio inferior a los 5 millones y plantilla inferior a los 25 trabajadores, podrán acogerse al tipo del 20%.
3.- Las nuevas inversiones de activo fijo afectas a actividades económicas (negocios) disfrutaran de libertad de amortización, con la novedad de no tener que fijarse en el mantenimiento de plantilla.
4.- Se exonera de gravamen de ITP y AJD a varias operaciones societarias, como ampliación de capital, etc.…
5.- Finalmente, no será necesario pagar la cuota anual a la Cámara de Comercio.
Cuadro de excesos de velocidad des de 07/03/2011 (RD 303/2011 de 4 de marzo)
Nuevas medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
Apreciados señores/as,
La ley 15/2010 de 5 de Julio es una reforma de la Ley que ya existía en materia de regulación de pago entre empresas para adaptarse a la situación económica y financiera actual de crisis que afecta especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
Las principales novedades:
La Ley modifica las definiciones de Administración: organismos y entes que forman el sector público y en la inclusión de la definición de “plazo de pago”, hace referencia a todos los días naturales del año.
- Se modifica el artículo que hace referencia al plazo de pago, se elimina la posibilidad de que, por acuerdo entre partes, se pueda pactar un plazo de pago distinto al establecido por el legislador. Los plazos de pago que el deudor tendrá que cumplir es de a) sesenta días después de la recepción de la mercancía o prestación de servicios. Este plazo no se puede ampliar. b) si el deudor recibe la factura o solicitud de pago antes que los bienes o servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o prestaron del servicio. c) si en el contrato está establecido un proceso de aceptación y comprobación de los bienes, el plazo de pago computa a partir del día de la recepción de los bienes.
- Los proveedores han de enviar la factura al cliente antes de los 30 días que prestaron el servicio o entregaron el bien. La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del computo del plazo de pago, siempre que quede garantizada la identidad y autenticidad del firmante, así como la recepción de la factura, se pueden agrupar distintas facturas en una sola para facilitar la gestion de pago pero cogiendo como fecha, para el computo del plazo de 60 día, la fecha correspondiente a la mitad del periodo de la factura agrupada.
Para aplicar la Ley se aprueba un calendario de adaptación: de la entrada en vigor de esta ley que será el 7/7/2010 hasta el 31/12/2011, el plazo máximo es de 85 días, entre el día 1/1/2012 y el 31/12/2012 será de 75 días y a partir del día 1/1/2013 será de 60 días.
En cuanto a las cláusulas abusivas que se pudiesen dar en un contrato comercial, si son contrarias al que establece la Ley serán nulas de pleno derecho, por lo tanto, no tendrán ninguna validez y en cuanto a la indemnización por gastos de cobro, la Ley anterior las suprimió pero la nueva Ley regula la indemnización para el deudor moroso, aún el coste de cobro de que se trate sea cubierto por la condena en costas del deudor.

